martes

RAMA EJECUTIVA TITULO Vll

EL PRESIDENTE:

EL presidente de la republica simbolisa la unidad nacional, el cual promete cumplir las leyes y la constitución; se debe ser de nacimiento ciudadano COLOMBIANO estar viviendo en el país y ser mayor de 30 años.

Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.

2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

El presidente será elgido por voto


3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.



4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.



5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.


6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.



7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.

9. Sancionar las leyes.

10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.



12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.



13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.

En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.



14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.



15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.



16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.


17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.

18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.

19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.

20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.



21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.



22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.



23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.



24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.



25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.



26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.



27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.



28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.



El presidente será elejido por voto popular en periodos de cuatro años conforme a lal ey y este será el encargado de defender la cosntitución y se hace responsable de las violaciones que se hagan.Cuando el presidente deje su cargo ya sea por enfermedad,muerte,revocatoria etc...; el sucesor lo one el congreso y no podra hacer un movimiento fuera del territorio nacional sin informarlo a el congreso.

FUNCIONES DEL GOBIERNO:

-Corresponde al Gobierno en relación con el Congreso:

-Concurrir a la formación de leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.

-Convocarlo a sesiones extraordinarias.
Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto por el artículo 150.

-Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.

-Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.

-Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.

Corresponde al Gobierno en relación con la Rama Judicial:

-Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias.

-Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto a los particulares.

EL VICEPRESINDETE:

Será eljido por voto popular el mismo día de la elección presidencial siendo la fórmula del presidente; este estara el mismo perido de cuatro años como el presidente y podra estar a cargo de algun ministerio; en caso de que este asuma la presidenci el vicepresidente sera alguno de los ministros; para ser vicepresidente de requieren los mismos requisitos que para ser presidente.

MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMISNISTRATIVOS:

La ley administrativa esta al servicio de la población la cual exige igualdad para todos; las reglas de estos departamentos deben ir conforme alo estipulado en la ley.

La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar a sus ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes , gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrán siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.

LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN:

*El estado de gerra es una ecepción en la cual la parte ejecutiva debera esperar a que la lejislativa de la declaración de gerra a ecepción de que el jefe ejecutivo vea necesario repelaer distintas acciones; en este estado el congreso se reunirá con mas frecuencia siendo informado por medio de la parte ejecutiva de los avences y acontecimientos.

En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella por término no mayor a noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República;mediante este estado el gobierno podra repeler la causa de la perturbación tomandio las medidas necesarias para reestablecer la estabilidad constitucional y el presidente deberá dar declaración por derecho al congreso de porque declaró este estado.

Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:

-Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere de terminado la declaratoria del Estado de Excepción.

-No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas de derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados d e excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán se proporcionales a la gravedad de los hechos.

-No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.

-Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.

-El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.

-El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.

Cuando sucedan dos casos de desorden público distintos a los anteriores se declarara el estado de emergencia el cual puede durar de 30 a 90 días calendario.

El Gobierno, en el decreto que declare Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.

El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.

El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.

El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo.

El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia.

LA FUERZA PÚBLICA:

La fuerza pública la integrará explicitamente las fuerzas militares y la policia nacional,todo colombiano está obligado a empuñar las armas para defender la soberanía nacional, sabiendo que en caso de guerra se comenzaran llamando las llamadas líneas de guerra.

La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
La ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.
La ley organizará el cuerpo de policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación,la olicía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz,la ley eterminará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.
La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley.
Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función de sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.
Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino en los casos y del modo que determine la ley.

RELACIONES INTERNACIONALES:

Las relaciones internacionales deberan ser llevadas por los asesores de precidencia según la ley promoviento la internacionalización de las relaciones politicas, economicas y ecologicas;el estado promovera la union de las naciones especial las de america latina y el caribe lar relaciones con estos paises se llevaran con equidad e igualdad.

Todo tratado internacional deberá ser aprobado por el congreso pero puede llegar a ser aprobado parcialmente por el presidente hasta su aprobación en el congreso.

lunes

TITULO Vl RAMA LEGISLATIVA


Compocisión y las funciones:

Los senadores deberan ser elegidos por voto popúlar y deberan actuar com plena justicia y en bien comun de todos.

Las facultades de cada camara son:


-Elegir sus mesas directivas.

-Elegir a su Secretario General, para períodos de dos años, contados a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva Cámara.
Solicitar al Gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el numeral 2. del artículo siguiente.

-Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los Congresistas a los Ministros y a las respuestas de éstos. El reglamento regulará la materia.

-Proveer empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones.

-Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la administración pública para el mejor desempeño de sus atribuciones.

-Organizar su Policía interior.

-Citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán

-hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Ministros no concurran, sin ex cusa aceptada por la respectiva Cámara, ésta podrá proponer moción de censura. Los Ministros deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores por decisión de la respectiva Cámara. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.

-Proponer moción de censura a los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima para de los miembros que compone n la respectiva cámara. La votación se hará entre el tercero y décimo día siguientes a la terminación del debate, en Congreso pleno, con audiencia de los ministros respectivos. Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara. Una vez aprobada, el ministro quedará separado de su cargo. Su fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos.


Se prohibe al congreso y cada una de las camaras.


-Inmiscuirse por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
-Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado.
-Dar votos de aplauso a los actos oficiales.
-Decretar en favor de personas o entidades donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente.
-Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
-Autorizar viajes al exterior con dineros del erario, salvo en cumplimiento de misiones específicas, aprobadas al menos por las tres cuartas partes de sus miembros.

Reunion y funcionamiento:

El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.
Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuere posible, dentro de los períodos respectivos. También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale.
En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo.

El congreso deberá tener su sede en la capital de la república;las sesiones de este se iniciaran y tertminaran con la presencia del presidente de la república;El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la República, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, para elegir Contralor General de la República y Vicepresidente cuando sea menester reemplazar el electo por el pueblo.Estas camaras pueden trasaladar sus sedes por acuerdo mutuo en caso de alteración del orden público; en el caso de reunion de los dos congresos el presidente del senado sera el presidente de la reunión a realizar y el presidente de la cámara sera el vicepresidente de la reunión a realizar.


El congreso hará sus propias elecciones por medio del voto; a la hora de tomar decisiones se debera tener por lo menos una cuarta parte de asistencia a ecepción de los casos especiales que exige la constitución.


Por ultimo toda reunión realizada por fuera de los ambitos constitucionales no tendra validez.


DE LAS LEYES:


Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.


3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.

4. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias.

5. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales.
6. Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales.

7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta.

8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.

9. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.
10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.
El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.
Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.


11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.

12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.
13. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas.

14. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa.

15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.
16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.
17. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.
18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.

19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe

a) Organizar el crédito público;

b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República;

c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;

d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;
e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública;

f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.

Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las corporaciones públicas territoriales y éstas no podrán arrogárselas.

20. Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.
21. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica.

22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva.
23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.

24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.

25. Unificar las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República.

Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional.


El congreso establecerá leyes por las cuales se regirá y se daran las normas del mismo.


Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:
a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;
b) Administración de justicia;
c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;
d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
e) Estados de excepción.
f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.


Toda ley expedida pordra ser revocada con una decoma parte del censo electoral.


EL SENADO


Los miembros del senado son elegidos por voto popular;y en caso de los representantes indijenas por sus sistema de elección convinado con el voto popular.


Son atribuciones del Senado:
1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente.
2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado.
3. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.
4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
5. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación.
6. Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional.
7. Elegir al Procurador General de la Nación.


También corresponde al senado saber sobre las acusaciones que haga la camara de representantes a las distintas rma s del poder público.


En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas:
1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida.
2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena.

3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema.
4. El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una diputación de su seno, reservándose el juicio y la sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores presentes.




CAMARA DE REPRESENTANTES:

La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional,habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas.Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara. En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Elegir al Defensor del Pueblo.
2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.

5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.


CONGRESISTAS:


No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral.

Los congresistas no podrán:
1. Desempeñar cargo o empleo público o privado.

2. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecerá las excepciones a esta disposición.
3. . del Acto Legislativo No. 3 de 1993. El nuevo texto del numeral es el siguiente: Ser miembro de juntas o consejos directivos de entidades oficiales descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos.

4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de éste. Se exceptúa la adquisición de bienes o servicios que se ofrecen a los ciudadanos en igualdad de condiciones.


Los congresistas serán inviolables en su manera depensar oforma de voto ya que representan al pueblo.




TITULO V ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

ESTRUCTURA DEL ESTADO:
Son las tres ramas del poder publico ejecutivo,legislativo y judicial.

Legislativa:La rama legislativa está compuesta por el congreso el cual tiene la función de como su nombre lo dice legislar las leyes que regiran el país;dando lo mejor de sí para el bien del país.Sabiendo que el senado es el congreso mayor y la camara de representantes es el congreso menor; y cada uno tiene plena autonomia y no lo rige ningun otro ente.

Ejecutivo:La rama ejecutiva comprende la presidencia y sus ministerioas;los cuales se encargan de regir y dirigir las disitintasd cosas ern la nación en las cuales es necesara la intervención del gobierno.La cabeza de la rama ejecutiva es el presidente quien es elegido por voto popular cada cuatro años.

Judicial:La rama judicial eesta compuesta por la carta reina"constitución" y la rigen los entes que controlan su cumplimiento;también allí se encuentran los entesw encargados de impartir justicia en el país de una forma plena y sincera.

FUNCIÓNARIO PUBLICO:

Se considera fncionario publico a todo el que trabaje con el ESTADO y sus funciones seran segun la constitución y las dará la ley;tambie´n para enstos empleados abran ciertas normas:

Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación.

Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

A los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejercen jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeño en los órganos judicial, electoral, de control, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos, y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.

Los empleados no contemplados en esta prohibición podrá participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley.

La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.

Art. 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un cargo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga par te mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Entiéndese por Tesoro Público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.

Art. 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.

Habra un ente encargado de vigilar esto de una forma especial.

TITULO lV DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

FORMAS DE PARTICIPOACIÓN DEMOCRÁTICA:
Las principales formas de votación de los ciudadanos es : el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto,y por represantación la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato por parte de los congresistas ya que es ley.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las organizaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.

De partidos y movimientos politicos:

En esta parte se da la rglamentación para la fundación de partidos; sus derechos ante la sociedad y distitas reglas a las que se tienen que regir sabiendo que la ley no podra imponer ningun partido, sino por el contrario tendrá que dar las facilidades de la libertad de expresión a cada uno de los ciudadanos defendianedo sus derechos y el estado financiará a cada candidato en las campñaas electorales para así evirtar un poco la corrupción;sabiendo que para poder ser financiado debe tener mas del cuatro porciento de la votación general de o contrario debera devolver los dineros que se le han sido otorgados.

ESTATUTO DE LA OPOCISIÓN:
Todo representante o partido opuesto al gobierno deberan grantizarsele los derechos de acceso a la información y a la documentación oficiales; de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para el Congreso y el gobierno no podra usar su poder en contra de la opocisión.

TITULO NÚMERO TRES DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:


EL Capítulo uno habla de la nacionalidad; ya sea por nacimiento, adopción y sobre la tracición un poco.
Se hable de las características y requisitos que hay en cada norma ; y resalta la importancia de tener la nacionalidad colombiana, un dato curioso de este conjunto de normas es que los indígenas que habitan en territorios fronterizos son considerados como nacionales; y da prioridad para obtener la nacionalidad a las personas de nacimiento latinoamericano o del Caribe.

EL Capítulo dos habla de la ciudadanía de cómo se pierde y hasta que edad se puede adquirir según la ley y resalta la principal obligación de un ciudadano a elegir y ser elegido no impurtando su raza, lengua, credo ni demás aspectos distintos.

EL Capítulo tres habla de los extranjeros y establece que los extranjeros tienen los mismos derechos de un ciudadano colombiano pero que la ley puede restringir la entrada de algunos ciudadanos de países extranjeros y dice que los derechso políticos se dan a los nacionales y la ley se aplica a todo habitante.
EL Capítulo cuatro habla sobre el territorio sus limites y las islas que pertenecen la país por medio de tratados internacionales, es decir del territorio aéreo; continental; el subsuelo y quien lo puede explotar.

RESUMUMEN CONSTITUCIÓN NÚMERO "DOS"


LOS DERECHOS GARANTIAS Y DEBERES:

CÁPITULO NÚMERO UNO:
Como el titulo lo indica habla de los derechos fundamentales; derechos que son inviolables que son iguales para todos, habla de derechos tan importantes como la igualdad; la libertad; el derecho al voto; a la justicia ; a defenderse ante la ley para ser sentenciado tiene que haber un juicio y no simplemente porque alguien lo desee; también se prohíben las penas de destierro cosa que se practicaba antiguamente en muchas civilizaciones. En general encierra los derechos fundamentales del pueblo.

CÁPITULO NÚMERO DOS:
Se habla de los derechos fundamentales culturales como tener las “mujeres” especialmente casarse a la fuerza con otra persona porque su padre lo quiere esto la ley no lo permite; también se le da más libertad de cultos a las personas; ya no se reconoce una religión nacional; en cambio ya hay una religión para escoger; y se igualaron por ley no por cultura “cosa que ya había pasado” los derechos de la mujer con relación a los del hombre. Es este capítulo se dan leyes como la asistencia médica por parte de las entidades a los niños ;personas de tercera edad y la gente en general; se enfatizó en la salud y los derechos del trabajo se legalizo la huelga; cosas del común como el derecho a la propiedad privada, los negocios etc.…

CÁPITILO NÚMERO TRES:
Habla de los derechos que son colectivos y de la importancia dl medio ambiete habla de la protección hacia la diversidad de los animales y del medio ambiente; se habla del los recurso naturales y que estos los administrará el estado.

CÁPITULO NÚMERO CUATRO:

Habla de la aplicación de los derecho para todos y todas; de que los derechos no son modificables para ninguna persona y que el estado tiene que responder por todos los daños en los que no se le respete los derechos a alguien con ayude del mismo.


CÁPITULO NÚMERO CINCO:
Habla de derechos y deberes y su importancia para la sociedad como los siguientes
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales;
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

jueves

Resumen tutilo número uno de a constitución.(De los principios fundamentales del hombre)


Voy a dar un resumen de cada artículo:
N-1:Colombia es una república que respeta la dignidad humana
N-2:EL estado debe sevir alos colmbianos garantizando su participación,libertades,derechos.a todas las personas que residan en Colombia
N-3:La soberanía esel pueblo.
N-4:La constitución es la norma de normas y hay que acatarla.
N-5:Se reconoce los derechos inalienables como algo basico en la sociedad.
N-6:Las autoridades no sepueden extralimitar en sus funciones.
N-7:Se reconoce y protege la diversidad de razas en el país.
N-8:El estado tiene que proteger sus riquezas.
N-9:Las relaciones exteriores de Colombia se fundamentan en la soberanía nacional y en la integración latinoamericana y del caribe.
N.10:La lengua de colombia es el castellano y sus otras lenguas etnicas