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TITULO V ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

ESTRUCTURA DEL ESTADO:
Son las tres ramas del poder publico ejecutivo,legislativo y judicial.

Legislativa:La rama legislativa está compuesta por el congreso el cual tiene la función de como su nombre lo dice legislar las leyes que regiran el país;dando lo mejor de sí para el bien del país.Sabiendo que el senado es el congreso mayor y la camara de representantes es el congreso menor; y cada uno tiene plena autonomia y no lo rige ningun otro ente.

Ejecutivo:La rama ejecutiva comprende la presidencia y sus ministerioas;los cuales se encargan de regir y dirigir las disitintasd cosas ern la nación en las cuales es necesara la intervención del gobierno.La cabeza de la rama ejecutiva es el presidente quien es elegido por voto popular cada cuatro años.

Judicial:La rama judicial eesta compuesta por la carta reina"constitución" y la rigen los entes que controlan su cumplimiento;también allí se encuentran los entesw encargados de impartir justicia en el país de una forma plena y sincera.

FUNCIÓNARIO PUBLICO:

Se considera fncionario publico a todo el que trabaje con el ESTADO y sus funciones seran segun la constitución y las dará la ley;tambie´n para enstos empleados abran ciertas normas:

Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación.

Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

A los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejercen jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeño en los órganos judicial, electoral, de control, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos, y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.

Los empleados no contemplados en esta prohibición podrá participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley.

La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.

Art. 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un cargo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga par te mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Entiéndese por Tesoro Público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.

Art. 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.

Habra un ente encargado de vigilar esto de una forma especial.

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